Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Artículo 21. Actualización de datos catastrales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 21. Actualización de datos catastrales.
1. Los resultados de los procedimientos administrativos de investigación de titularidad y revisión geométrica y topográfica recogidos en los artículos anteriores, así como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación regulados en esta ley, incluyendo el resultado del trámite de audiencia a las personas interesadas, serán notificados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico relativo a la Comunidad Autónoma de Galicia, Galicia en los términos acordados en el convenio de colaboración correspondiente, para que proceda, de acuerdo con la normativa de aplicación, a su incorporación a este.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la formalización de un convenio de colaboración con la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del Catastro Rústico en la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar la actualización y el intercambio de información y modificación de los datos de este.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


