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Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 24. Mapa de usos agroforestales de Galicia.

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Artículo 24. Mapa de usos agroforestales de Galicia.
1. El Mapa de usos agroforestales de Galicia constituye un documento técnico que reflejará el uso de las tierras de carácter agroforestal en el momento de su elaboración o, en su caso, de la correspondiente revisión. Este mapa servirá de base para la planificación de las actuaciones del conjunto de los órganos de las administraciones públicas, de las entidades del sector público con competencias relacionadas con el desarrollo rural y de las entidades privadas interesadas, en todo lo referente a la ordenación y gestión de usos de las tierras agroforestales.
2. El mapa analizará e identificará los sistemas agrarios de alto valor natural como base de la infraestructura verde rural.
3. La entidad responsable de la coordinación, integración y elaboración de la información geográfica y cartográfica de Galicia colaborará en la elaboración de la metodología técnica para la obtención de esta información y el establecimiento de los estándares y formatos que debe cumplir. Esta metodología debe considerar la integración de las fuentes de información ya existentes sobre el uso de la tierra agroforestal y establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre ellas a través del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal. Por su parte, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural será la responsable de la elaboración del mapa y de sus eventuales revisiones.
4. El Mapa de usos agroforestales de Galicia y, en su caso, sus revisiones, serán aprobados por mediante resolución del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural Rural, previo informe preceptivo del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal. Se exceptúan de este informe aquellas revisiones que no contengan modificaciones sustanciales.
5. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural será la responsable del desarrollo del plan de seguimiento y de un plan de trabajo para su actualización.
6. En la elaboración del mapa se tendrá en cuenta la información recogida en el Sistema de información de parcelas agrícolas (Sixpac), en el Sistema de información de ocupación del suelo de España (Siose) y en el Inventario forestal continuo de Galicia (IFCG). En caso de discrepancia, se prestará especial atención al estudio sobre el terreno, y tendrán validez los datos obtenidos en la elaboración del mapa de usos. Se dará cuenta a las respectivas entidades elaboradoras de los otros instrumentos para que hagan las necesarias correcciones, con el fin de mantener el necesario reflejo de la realidad y la necesaria coherencia entre fuentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2021 Texto original Leer

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