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Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 86. Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social.

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Artículo 86. Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social.
1. Una vez declarada la utilidad pública e interés social del proyecto, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural acordará el inicio de los trámites precisos para la redacción del proyecto básico de polígono agroforestal. El proyecto incluirá los siguientes contenidos:
a) El estudio de viabilidad, en el que figuren el perímetro, el catálogo parcial, el documento ambiental, los precios y las superficies mínimas y la vida útil.
b) La revisión del parcelario afectado y la determinación de parcelas en que se presuma el estado de abandono o infrautilización.
c) La delimitación de exclusiones de carácter productivo, ambiental, paisajístico y patrimonial.
d) La investigación de la titularidad de las parcelas.
e) Los compromisos de adhesión al proyecto, que deberán suponer un porcentaje mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.
f) La propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.
2. Aquellos contenidos del proyecto básico que se incluyan en el estudio de viabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 no requerirán de nueva elaboración, incorporándose de forma automática al proyecto.
3.
El proyecto básico será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2021 Texto original Leer

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