Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Disposición adicional segunda. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición adicional segunda. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo.
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos previstos en la presente esta ley que no tengan fijado un plazo específico será de dos tres años, contado desde la fecha del acuerdo de inicio o, en el caso de iniciación a solicitud de una persona interesada, desde la fecha en que la solicitud haya hubiese entrado en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en que no estén previstos expresamente sus efectos, producirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de una de las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
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