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Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición adicional novena. Funciones relativas al Banco de Explotaciones.

Disposición adicional novena. Funciones relativas al Banco de Explotaciones.

Todas las referencias que se efectúan en esta ley en los artículos 34, 39, 40 y 41 a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en lo que se refiere a las funciones de gestión, intermediación, propuesta y resolución relativas al Banco de Explotaciones se entenderán realizadas al órgano de dirección del que dependan funcionalmente las oficinas rurales.

Se añade por el art. 85.12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

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