Legislación › Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.
Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.
Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes:
Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de Función Pública, para que siga la tramitación fijada en la normativa de función pública.


