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Legislación › Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.

Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.

Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes:

Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de Función Pública, para que siga la tramitación fijada en la normativa de función pública.

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