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Legislación › Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA).

Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA).

El personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese integrado en el mismo con la condición de «a extinguir», continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo de aplicación y las normas de derecho laboral que les resulten de aplicación.

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