LexTotal

Legislación › Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Artículo 5. Duración.

Artículo 5. Duración.

1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias.

2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →