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Legislación › Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Disposición transitoria tercera. Prórroga transitoria del complemento económico de las personas titulares del IMV.

Disposición transitoria tercera. Prórroga transitoria del complemento económico de las personas titulares del IMV.

Las personas titulares del IMV que a la entrada en vigor de la presente ley vengan percibiendo un complemento económico al amparo de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, lo continuarán percibiendo hasta la fecha de la notificación de la resolución de revisión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

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