Legislación › Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de Administraciones, instituciones y colectivos implicados.


