Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 18. Justificación de los gastos y pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023.
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Artículo 18. Justificación de los gastos y pagos.
1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad. convocatoria y de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La acreditación de la realización justificación de las actividades subvencionadas se efectuará llevará a cabo a través del régimen de "módulos", de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de octubre, en la realización de actividades sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se efectuará según lo dispuesto establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en el artículo 30.2 del Reglamento de cada convocatoria. Para la Ley 38/2003, de 17 presentación de noviembre, mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener: sede electrónica asociada del Departamento:
a) Memoria Una memoria de actuación final del conjunto plan de actividades determinantes estancias ejecutado determinante del pago y de los pagos, en la que figure: resultados obtenidos. El contenido concreto de la
1.º Copiacomunicación preceptiva de inicio memoria de la actividad a que actuación se hace referencia determinará en el artículo 21.2. la
2.º Programa formativo de cada estancia incluido el horario diario de las actividades. Conidentificación y medio de contacto del responsable convocatoria e incluirá, en todo caso, el plan de formación difusión y el coordinador desde la entidad, así como el coordinador publicidad llevado a cabo para informar de apoyo o suplente. las estancias que se han realizado.
3.º Certificado b) Memoria de la entidad beneficiaria con la relación nominal actuación final de las personas jóvenes participantes en cada estancia actividad formativa, cuyo contenido se determinará en la convocatoria.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las estancias realizadas, con el contenido mínimo que se indique su fecha de nacimiento, DNI, NIE o número de pasaporte establecerá en defecto del NIE, provincia de residencia y fecha de su primera instalación la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 de la actividad agraria. Ley 38/2003, de
4.º Listadofirmas diarias 17 de los alumnos participantes en cada una noviembre.
d) Una relación detallada de las estancias formativas. otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º e) Certificación sobre la realización de las actividades estancias contenidas en el programa o conjunto de estancias formativas plan aprobado y de acuerdo con la entidad aprobado, normativa vigente, expedida por el la persona responsable de la entidad beneficiaria u organización que presentó la solicitud de ayuda.
6.º Declaración del representante de El importe que impute la entidad beneficiaria que certifique que las personas jóvenes participantes en las estancias formativas cumplen los requisitos previstos en será el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación resultado de los artículos 107 y 108 aplicar, para cada estancia realizada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas plan aprobado, el coste unitario de minimis los módulos que se determinen en el sector agrícola, y cada convocatoria.
En ningún caso el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de importe que impute la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a entidad podrá superar la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento cuantía de la Unión Europea a las ayudas subvención inicialmente concedida en la resolución de minimis, según corresponda. concesión.
7.º Copia de los cuestionarios online de evaluación de los titulares de cada explotación modelo anfitriona, cuyo formulario se facilitará 3. No obstante a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/). lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las
b) Memoria económica justificativa del costeactividades realizadas, correspondientes convocatorias podrán establecer que debe contener: la
1.º Una relación clasificada de los gastos deactividad, identificación del acreedor, tipo de documento, su importe, fecha justificación de emisión y fecha la subvención se realice bajo la modalidad de pago. cuenta justificativa de
2.º Las facturas o documentosvalor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o acuerdo con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia lo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa artículo 72 del pago. Reglamento de
3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propioslas entidades beneficiarias en tareas directamente relacionadas con las estancias formativas la Ley 38/2003 de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento 17 de las estancias o comunicación. Se podrán justificar, noviembre, en su cuyo caso, mediante certificado del responsable además de la entidad, que acredite la condición de trabajadores Memoria de aquéllos y el gasto que se imputa actuación a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado. se refiere el
En este supuesto, deberán acompañar las copias de las nóminas originales de los trabajadores y los justificantes de otros gastos originados portrabajador a apartado 2 del presente artículo, la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas. También serán válidas las copias de las nóminas de trabajadores cuenta justificativa vendrá acompañada de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la entidad beneficiaria y una Memoria económica con implantación el contenido definido en el territorio donde se realice la actividad artículo 72.2 o estancia que se trate. en
En caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la participación de un técnicouna o varias estancias formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo. su
Un mismo coordinador podrá llevar a cabofunción en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida caso, establecida en la misma fecha y en distinta localidad. convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo
Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido73 13 del presente Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. decreto y los límites de
En el caso de las labores directamente relacionadas con el programa en tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias o comunicación que sean desarrolladas por trabajadores autónomoslas entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas la cuantía a percibir por estatutos se podrán justificar mediante copia del contrato de prestación tipo de servicios actividad y el gasto que subvencionable se imputa a la estancia formativa correspondiente cuyo importe será proporcional al trabajo desarrollado. establecerán en cada convocatoria.
3. No obstante lo previsto Asimismo, en el apartado 2 caso de este artículo, podrá realizarse que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención bajo podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento del Real Decreto 887/2006, de 21 la Ley 38/2003, de julio, 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento, reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de "módulos", y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
5. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos y pagos será posterior al pago de la ayuda. Se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto. Además, la entidad beneficiaria conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la actividad formativa.
6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En su caso procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es adecuada.
7. En su caso, también procederá el reintegro por el importe que corresponda de la aplicación de los incumplimientos de acuerdo con artículo 20 del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18619 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16157 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


