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Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles incompatibles con la percepción percepción, para la misma finalidad, de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o supranacionales, internacionales, salvo para las o subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16157 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 Texto original Leer

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