Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023.
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Artículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de los jóvenes.
1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación de que los las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios electrónicos.
2. Los Las personas jóvenes interesados que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias a las que ya hayan asistido previamente.
3. Las personas interesadas en participar en las estancias formativas dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso podrá sobrepasar veinte días hábiles iniciándose desde el día siguiente a la publicación del catálogo mencionado, que y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud, y adjuntar https://sede.mapa.gob.es/. La solicitud incluirá los documentos requeridos que incluirán: siguientes documentos:
a) Breve formulario donde se presenten sus datos Formulario de contacto, solicitud, según las características de la explotación de instalación y la actividad agraria indicaciones que realiza el joven. se establezcan en cada convocatoria.
b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en el registro de explotaciones agrarias, la fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, la fecha de alta como socio en una entidad asociativa desarrollar o la fecha de alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria. En caso de presentarse ambas fechas se considerará la más favorable al solicitante.
3. c) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de la definición de PYME, a la que hace referencia el artículo 3.2.
4. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
a) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de comprobar los datos de identidad de la persona solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, el interesado la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza realiza.
5. Cuando la documentación a la que se refiere el joven. apartado anterior sea aportada por la persona solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
4. 6. En el proceso de priorización de las solicitudes de las personas jóvenes, se considerará la puntuación obtenida de acuerdo a con los siguientes criterios de valoración:
a) Años naturales transcurridos desde la primera instalación del joven de la persona participante en la actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso: hasta 4 Hasta 6 puntos.
– 4 puntos si 6 puntos: Si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en el año en curso de la convocatoria anual o en los dos cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho año.
– 3 puntos si 4 puntos: Si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre los seis y los diez años naturales inmediatamente anteriores al año en curso de la convocatoria anual.
– 2 puntos: Si la primera instalación en su explotación no tuvo lugar en el periodo indicado ninguno de los periodos indicados en el párrafo anterior. los párrafos anteriores.
b) Mujer agricultora: 2 puntos. 1 punto.
c) No haber Participación de la persona interesada en estancias formativas del programa en las cinco convocatorias anteriores: Hasta 4 puntos.
– 4 puntos: Si no ha participado en el ninguna de las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en años anteriores: explotaciones modelo.
– 2 puntos. puntos: Si ha participado en una a tres estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
– 0 puntos: Si ha participado en cuatro o más estancias formativas en las cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más jóvenes se considerará el orden de entrada de la solicitud a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/.
5. 7. Si la solicitud de los las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. 8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a los las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10742 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2024 | BOE-A-2024-18619 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16157 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


