Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 12. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023.
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Artículo 12. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria.
2. La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará según lo indicado en el artículo 11.3.
3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 600.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
4. Para cada una Con el fin de las estancias formativas respetar el principio de moderación de costes, los gastos subvencionables tendrán de las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites máximos que se detallan establezcan por convocatoria.
5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el anexo IV. origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10742 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2024 | BOE-A-2024-18619 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16157 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


