LexTotal

Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 12. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2024 y la del 20 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria.
2. La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará según lo indicado en el artículo 11.3.
3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite cincuenta por ciento del presupuesto total de 600.000 euros. la subvención para la respectiva convocatoria. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria.
5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
6. Las entidades beneficiarias no realizarán retención a cuenta del IRPF sobre las cuantías de ayudas destinadas a cubrir los gastos obligatorios de substitución y de formación y acogida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10742 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2024 BOE-A-2024-18619 Leer Qué cambió
13 de julio de 2023 BOE-A-2023-16157 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →