Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias y subcontratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023.
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Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias y subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa y emplearán el logo del programa conforme a y se cumplirán las indicaciones recogidas en el anexo I. que se establezcan por convocatoria.
b) Darse de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con anterioridad al inicio de las estancias formativas, esta póliza estará contratada a nombre de la entidad beneficiaria.
c) Entregar el material de comunicación, entendiendo como tal el material gráfico, fotográfico o audiovisual realizado por la entidad beneficiaria como parte del plan de difusión y publicidad al que se refiere el artículo 15.1.a), que se derive de todas las actuaciones realizadas y que, a todos los efectos, será propiedad en partes iguales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la entidad beneficiaria de estas ayudas, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación fuera del programa CULTIVA de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
d) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Llevar un sistema f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de contabilidad separada o identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una la Ley 38/2003, de las actividades formativas o cursos objeto 17 de noviembre, la ayuda. obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
f) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finalesactuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo actividades subvencionadas.
g) Someterse a la aplicación las actuaciones de los artículos 107 comprobación y 108 del Tratado de Funcionamiento de control efectuadas por la Unión Europea a las ayudas de minimis Administración General del Estado y, en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de su caso, por la Comisión, de 18 de diciembre Intervención General de 2013 relativo a la aplicación Administración del Estado, Tribunal de Cuentas o por los artículos 107 y 108 del Tratado órganos de Funcionamiento control de la Unión Europea a las ayudas de minimis, subvenciones, según corresponda. sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
g) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención concurrenteotras subvenciones para la misma finalidad que estén cofinanciadas con fondos europeos. las actuaciones anteriores.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con sus entidades vinculadas la totalidad de la actividad subvencionable, siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Así mismo, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la beneficiaria asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Las personas jóvenes destinatarias de las estancias formativas participantes en el programa estarán obligadas a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor también por vía electrónica.
4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligado a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo también por vía electrónica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10742 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2024 | BOE-A-2024-18619 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16157 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


