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Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

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Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10742 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23421 Leer Qué cambió
13 de julio de 2023 BOE-A-2023-16157 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 Texto original Leer

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