Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023.
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Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10742 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-23421 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16157 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


