Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2023 y la del 21 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las estas ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación. cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10742 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-23421 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16157 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


