LexTotal

Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 4. Explotaciones modelo de acogida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Explotaciones modelo de acogida.
1. Las explotaciones modelo de acogida, que podrán estar formadas por una o más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y vinculadas a comprometidas con la entidad solicitante, solicitante en el marco del programa, tendrán que presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
2. Cada explotación modelo de acogida solo sólo podrá estar vinculada a comprometida con una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización del de la persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con la que esté vinculada. comprometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16157 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →