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Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las actividades.

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Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las actividades.
1. Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, las relacionadas con la gestión logística y el seguimiento organización de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que acogida. Las estancias formativas tendrán una duración de entre 5 cinco y 14 catorce días naturales formativos preferentemente consecutivos.
2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas: temáticas, entre otras:
– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
– Agua: técnicas Técnicas y tecnologías para un uso racional.
– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
– Sanidad vegetal.
– Sanidad, alimentación y bienestar animal.
– Recuperación y manejo de razas autóctonas.
– Uso de tecnologías digitales.
– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
– Mitigación y adaptación al cambio climático.
– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
– Gestión de subproductos y residuos.
– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo. asociacionismo
– Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo, universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos.
3. En las estancias se impartirá al menos una media de 7 siete horas/día de formación (incluyendo formación, incluyendo la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad beneficiaria explotación y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona). zona.
4. Los días en los que la formación se imparta en la explotación modelo de acogida se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación, pudiendo complementarse el resto de horas de la jornada con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o en visitas técnicas complementarias.
5. Dentro del programa formativo de cada estancia se podrá realizar como máximo una estancia técnica complementaria que requiera una jornada completa de duración, salvo en los casos en que la estancia formativa tenga una duración superior a 10 días (viajes incluidos) en cuyo caso podrán realizarse hasta 2
Las visitas técnicas complementarias de una jornada completa de duración.
6. El programa formativo de cada estancia incluirá obligatoriamente un mínimo de tres horas lectivas en las que se aborde la temática «planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones», especificando los contenidos concretos a tratar con base en el anexo III. También deberá incluir obligatoriamente un mínimo adicional de tres horas lectivas donde se trate el «uso de las tecnologías digitales», especificando asimismo los contenidos concretos a tratar en esta materia.
Los contenidos formativos de estas materias
no podrán ser impartidos por el responsable de la formación en la explotación modelo suponer más del 25 % del total de acogida, la entidad beneficiaria horas formativas de la ayuda o abordados en visitas técnicas complementarias. cada estancia.
7. 5. En cada estancia formativa podrán participar entre 1 uno y 5 cinco jóvenes.
8. 6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación (en en la explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias), complementarias, que deberá quedar reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que se consideren formativos.
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los jóvenes y los anfitriones, así como de los relacionados con las estancias formativas.
10.
7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas formativos como estancias, estableciendo con el la persona titular de la explotación las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, mes previsto fecha prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación del responsable de las personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y el responsable desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o coordinadora suplente o de apoyo.
11. 8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados con las estancias formativas.
10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes, por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas, incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes.
11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16157 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 Texto original Leer

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