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Legislación › Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2021 y la del 13 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (1168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Límites de los importes de los gastos subvencionables
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacerse cargo de aquellos gastos que excedan, para cada concepto y componente de gasto, los máximos subvencionables definidos en este real decreto.
Conceptos y componentes ·
Importe máximo ·
CONCEPTO 1: TAREAS DE PREPARACIÓN, COORDINACIÓN, GESTIÓN LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO DE ESTANCIAS FORMATIVAS Y/O COMUNICACIÓN ·
2.000 euros por estancia formativa. ·
– PERSONAL: participación del personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos designados para cada estancia en tareas directamente relacionadas con las estancias: de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas y/o comunicación.
Serán subvencionable los gastos de personal efectuados desde la publicación de la convocatoria hasta el mes siguiente en que haya tenido lugar la realización de la estancia correspondiente (ambos meses incluidos) no pudiendo ser posteriores a la fecha límite de ejecución de las actividades que en cada convocatoria se determine. En todo caso, el montante total no podrá ser superior al importe contenido por hora para el nivel correspondiente en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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– LOCOMOCIÓN: desplazamiento de los coordinadores en relación con la organización y coordinación de las estancias formativas en transporte o vehículo particular. ·
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• Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte. ·
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• Vehículo particular. ·
0,19 euros por kilómetro. ·
– MANUTENCIÓN: de los coordinadores durante los desplazamientos relacionados con la organización o coordinación de las actividades. ·
18,70 euros por almuerzo. ·
El almuerzo será subvencionable cuando el trabajo de organización o coordinación durante el desplazamiento se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas. ·
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CONCEPTO 2: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES ·
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– LOCOMOCIÓN: viajes, desplazamientos y traslados durante la estancia formativa. ·
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• Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte. ·
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• Vehículo particular. ·
0,19 euros por kilómetro. ·
• En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado. ·
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– ALOJAMIENTO: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida. ·
65,97 euros por joven y día. ·
– MANUTENCIÓN: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida. ·
37,40 euros por joven y día. ·
En el día de salida serán subvencionables los gastos de alojamiento y de manutención de jóvenes, pero para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas, entonces podrá financiarse hasta el 100 % del importe máximo subvencionable indicado, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las 22 horas. ·
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En el día de regreso los gastos de alojamiento y manutención de jóvenes no serán subvencionables, salvo que la hora fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en cuyo caso podrán financiarse, con carácter general, hasta el 50 por 100 del importe máximo subvencionable de gastos de manutención. ·
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En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22 horas, y ello obligue al joven a realizar la cena fuera de su residencia habitual, será subvencionable el 100 % del importe máximo subvencionable para los gastos de manutención. En los días formativos intermedios entre los de salida y regreso se podrán financiar hasta el 100 % de los importes máximos subvencionables de los gastos de manutención y alojamiento. ·
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Los días no formativos se subvencionarán los gastos de alojamiento y manutención, excepto si el joven se encuentra a menos de 100 km de su domicilio, teniendo que volver esos días a su lugar de residencia. En este caso, se subvencionarán los gastos de transporte del viaje de ida y vuelta del joven, así como los gastos de manutención en función de las horas de salida y llegada, de acuerdo a lo anteriormente especificado. ·
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– SUSTITUCIÓN: atención y gestión por parte de una tercera persona (sustituto) de la explotación del joven durante su ausencia de la misma como consecuencia de su asistencia a la estancia formativa. ·
100 euros por joven y día de estancia formativa, incluyendo los días de viaje de ida y regreso. ·
Son subvencionables los gastos de sustitución del joven todos los días que el joven esté ausente de su explotación. ·
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– PRUEBAS COVID: realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a jóvenes participantes y responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia formativa que se trate. ·
150 euros por prueba. ·
CONCEPTO 3: ANFITRIONES ·
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– ACOGIDA Y FORMACIÓN: de jóvenes en las explotaciones modelo donde se realizan las estancias formativas. ·
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• Si el número de jóvenes participantes en la estancia es inferior a 3. ·
150 euros por día formativo. ·
• Si el número de jóvenes participantes en la estancia es superior o igual a 3. ·
200 euros por día formativo. ·
Entre el inicio y el fin de la estancia, en los días que no se imparta formación (no formativos) no se subvencionarán los gastos del anfitrión. ·
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– PRUEBAS COVID: realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a jóvenes participantes y responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia formativa que se trate. ·
150 euros por prueba. ·
CONCEPTO 4: SEGURO ·
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– PÓLIZA DE SEGUROS. ·
6.000 euros. ·
La póliza de seguros incluirá cobertura sanitaria, de accidentes, responsabilidad civil y de asistencia en viajes para todos los jóvenes participantes. ·
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CONCEPTO 5: PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO ·
1.000 euros por estancia formativa. ·
– MATERIAL AUDIOVISUAL: edición de vídeos sobre las estancias formativas ejecutadas (a posteriori). ·
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– DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN: cuñas radiofónicas, anuncios en prensa. ·
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No serán subvencionables las actividades de difusión en medios de comunicación con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione. ·
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No serán subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting) ni de creación, mantenimiento y actualización de páginas Web. ·
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CONCEPTO 6: COSTES INDIRECTOS ·
10 % de los costes directos (conceptos del 1 al 5 anteriores). ·
– GASTOS INDIRECTAMENTE RELACIONADOS: de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de los locales, alquiler de oficinas, material fungible de oficina. ·
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Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea. ·
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(Suprimido)

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13 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16157 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 Texto original Leer

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