Legislación › Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Disposición adicional segunda. Transparencia e intercambio de información entre Estados miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2021 y la del 2 de mayo de 2024.
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Disposición adicional segunda. Mecanismos Transparencia e intercambio de cooperación. información entre Estados miembros.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito del Comité para A los efectos de su remisión a la mejora Comisión Europea para facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros, las autoridades competentes para la regulación pondrán en conocimiento de las actividades la autoridad de servicios creado por coordinación a la disposición adicional tercera que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la Ley 17/2009, evaluación de 23 proporcionalidad que, en aplicación de noviembre, este real decreto, debe realizarse sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el libre acceso a las actividades profesiones reguladas o su ejercicio, así como sobre cualquier modificación de servicios las disposiciones existentes.
Asimismo, dichas autoridades competentes para la regulación registrarán en la base de datos de profesiones reguladas mencionada en el artículo 59.1 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, toda nueva disposición legal o reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a una profesión o su ejercicio, así como cualquier modificación de las disposiciones existentes y las razones para considerar que las disposiciones evaluadas están justificadas y son proporcionadas. Con dicha información el resto de Estados miembros u otros interesados podrán adoptar recomendaciones realizar observaciones directamente o a través de la Comisión Europea. Esta base de datos tiene carácter público, pudiendo acceder a ella tanto los Estados miembros como los administrados.
La autoridad de coordinación a la que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio comunicará a la Comisión Europea la relación de las autoridades competentes para la aplicación efectiva y armonizada regulación de este real decreto. las profesiones, cuando se aprueben las disposiciones a las que se refiere el artículo 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8707 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2021 | Texto original | Leer |
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