Legislación › Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Disposición adicional primera. Evaluación de los códigos deontológicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2021 y la del 2 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (217 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Transparencia e intercambio Evaluación de información entre Estados miembros. los
Aefectos códigos deontológicos.
Los colegios profesionales de su remisión a la Comisión Europea para facilitar ámbito nacional y consejos generales enmarcados en el intercambio ámbito de información entre los Estados miembros, las autoridades competentes para la regulación pondrán en conocimiento aplicación de la autoridad este real decreto someterán sus propuestas de coordinación códigos deontológicos o de modificación de los mismos a la que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 581/2017, de 9 Comisión Nacional de junio, los Mercados y la Competencia para su evaluación antes de proporcionalidad que, su aprobación, conforme a lo dispuesto en aplicación de este real decreto, debe realizarse sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que introduzca requisitos con las particularidades que restrinjan el acceso se enuncian a las profesiones reguladas continuación:
a) El colegio profesional o su ejercicio, así como sobre cualquier modificación consejo general dará cumplimiento al procedimiento de información y participación de las disposiciones existentes. personas interesadas previsto en el artículo 8.
Asimismo, dichas autoridades competentes para b) Una vez incorporadas a la regulación registrarán propuesta las observaciones de las personas interesadas, en su caso, el colegio profesional o consejo general remitirá a la base Comisión Nacional de datos los Mercados y la Competencia su propuesta junto con una evaluación de profesiones reguladas mencionada proporcionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, toda nueva disposición legal o reglamentaria que introduzca requisitos que restrinjan el acceso a una profesión o su ejercicio, así como cualquier modificación de las disposiciones existentes y un informe sobre las razones para considerar que observaciones planteadas por las disposiciones evaluadas están justificadas y son proporcionadas. Con dicha información personas interesadas. La propuesta será publicada tanto en el resto de Estados miembros u otros interesados podrán realizar observaciones directamente portal web del colegio o a través consejo como en el de la Comisión Europea. Esta base Nacional de datos tiene carácter público, pudiendo acceder a ella tanto los Estados miembros como los administrados. Mercados y la Competencia.
c) La autoridad Comisión Nacional de coordinación a los Mercados y la que se refiere Competencia informará la propuesta en el artículo 76 del Real Decreto 581/2017, ámbito de 9 sus competencias legalmente previstas. Dicho informe será remitido al colegio profesional o consejo general proponente para que admita sus observaciones o las rechace motivadamente.
d) En el portal web de junio comunicará a la Comisión Europea la relación Nacional de las autoridades competentes para los Mercados y la regulación Competencia se publicarán la propuesta, la evaluación de proporcionalidad, el informe sobre las profesiones, cuando se aprueben observaciones planteadas por las disposiciones a personas interesadas, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, si el colegio profesional o consejo general no admitiera las observaciones que se refiere pudieran realizarse en el artículo 2. informe, la explicación de los motivos por los que no las acepta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8707 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


