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Legislación › Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).

ANEXO III

ANEXO III

Criterios de evaluación de las solicitudes

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden; y cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Criterio excluyente.
B) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente.
C) Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.11) por el coeficiente c.12)]. 30 15
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. 1,5
c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3
c.3) Activo/Pasivo. 3
c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. 3
c.5) Resultado económico neto/Total activo. 3
c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3
c.7) Activo corriente/Total activo. 1,5
c.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 3
c.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. 3
c.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. 3
c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1
D) Viabilidad técnica de la propuesta. 40 20
d.1) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 10
d.2) Calidad del plan de trabajo. 20
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 10
E) Impacto socioeconómico y proyección tecnológica. 30 Sin umbral.
e.1) Impacto directo en la industria manufacturera. 10
e.2) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. 10
e.3) Contribución del proyecto a la transición ecológica. 10

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».

El subcriterio c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 – 1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,8 – 1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,8 – 1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8 – 1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0 – 1
R7 Riesgo por inconsistencia entre Impuesto sobre Sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,8 – 1
R8 Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. 0,8 – 1

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