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Legislación › Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Artículo 2. Modificación del límite de altura de sobrevuelo en los parques nacionales.

Artículo 2. Modificación del límite de altura de sobrevuelo en los parques nacionales.

La limitación de altura de sobrevuelo en los siguientes parques nacionales queda fijada de la siguiente forma:

Límite de altitud en pies (100 pies= 30,5 m) Límite de altura en metros sobre el punto más alto del territorio del parque Límite de altura en metros sobre el punto más bajo del territorio del parque
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. 6.000 pies (FL60) 1.659 m 1.828 m
Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. 12.500 pies (FL125) 786 m 2.617 m
Parque Nacional de Picos de Europa. 14.500 pies (FL145) 1.787 m 4.373 m
Parque Nacional de Sierra Nevada. 10.000 pies (FL100) Este 488 m 3.171 m
13.000 pies (FL130) Oeste
Parque Nacional de Garajonay. 6.500 pies (FL65) 498 m 1.705 m
Parque Nacional de Timanfaya. 3.500 pies (FL35) 555 m 1.067 m
Parque Nacional de Cabañeros. 12.000 pies (FL120) 2.211 m 3.148 m
Parque Nacional de Monfragüe. 9.000 pies (FL90) 1.977 m 2.533 m
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. 10.000 pies (FL100) 2.347 m 2.450 m
Parque Nacional de Doñana. 6.000 pies (FL60) 1.724 m 1.829 m
Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. 4.000 pies (FL40) 1.043 m 1.219 m
Parque Nacional de la Caldera Taburiente. 18.000 pies (FL180) 3.063 m 5.198 m
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. 21.000 pies (FL210) Norte 2.831 m 5.419 m
17.000 pies (FL170) Sur
Parque Nacional del Teide. 22.000 pies (FL220) 2.995 m 5.384 m

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