LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Disposición transitoria segunda. Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiemb

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2021 y la del 28 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Téngase en cuenta la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, contemplada en la presente disposición. BOE-A-2021-8877

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8877 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2021 BOE-A-2021-1529 Leer Qué cambió
27 de enero de 2021 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →