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Legislación › Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.

El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.

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