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Legislación › Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Artículo 17. Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 17. Inversión de la carga de la prueba.

De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, en los procedimientos seguidos ante las administraciones públicas canarias en el ámbito de sus competencias, cuando la persona o colectivo interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género o por razón de sus características sexuales, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

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