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Legislación › Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Artículo 29. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 29. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia sanitaria:

a) Incluirá de forma expresa la realidad del colectivo trans e intersexual y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, con especial consideración al VIH. Se realizarán campañas de información de profilaxis que contemplen la diversidad sexual y de género en distintos ámbitos sociales, incluyendo el educativo.

b) Realizará campañas de detección precoz del VIH, que tendrán en cuenta las características propias de la realidad canaria, incluidas la insularidad y orografía del archipiélago.

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