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Legislación › Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Artículo 38. Investigación.

Artículo 38. Investigación.

1. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación integrales y sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e innovación.

2. Para el desarrollo de estas medidas se faculta al Gobierno de Canarias a constituir un organismo autónomo o participar en consorcios o entidades constituidas al amparo de la normativa vigente que estén integrados por otras administraciones públicas o privadas.

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