Legislación › Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Artículo 65. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 65. Ejercicio de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en el ámbito de lo dispuesto por la presente ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


