Legislación › Ley Foral 10/2021, de 18 de junio, por la que se regula el derecho al cribado neonatal ampliado en Navarra.
Artículo 4. Contenido del programa de cribado neonatal ampliado.
Artículo 4. Contenido del programa de cribado neonatal ampliado.
El programa poblacional de cribado neonatal ampliado incluirá la confirmación diagnóstica, el tratamiento y el seguimiento posterior de las patologías detectadas.
En los supuestos en que de la realización de las pruebas de cribado neonatal ampliado reguladas en el artículo 2 en pacientes se obtenga un resultado positivo, se procederá a la realización del estudio de secuenciación genética y/o genómica para la posible detección de la mutación genética de la patología de base.


