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Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 28 de enero de 2021 · Último cambio el 28 de enero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Cooperación y coordinación de los CSIRT de referencia.
- Artículo 5. Punto de contacto único.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.
- Artículo 7. Responsable de la seguridad de la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Gestión de incidentes de seguridad.
- Artículo 9. Obligaciones de notificación de incidentes de los operadores de servicios esenciales.
- Artículo 10. Procedimientos de notificación de incidentes.
- Artículo 11. Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes.
- Artículo 12. Información sobre incidentes.
- Artículo 13. Actuaciones ante incidentes con carácter presuntamente delictivo.
- Artículo 14. Consulta con otras autoridades.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Supervisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad y de notificación de incidentes.
- Disposición adicional primera. Designación del responsable de la seguridad de la información por los operadores de servicios esenciales designados.
- Disposición adicional segunda. Orientaciones para la gestión de incidentes y cumplimiento de las obligaciones de notificación.
- Disposición adicional tercera. Régimen específico del Banco de España.
- Disposición adicional cuarta. Supuesto de dependencia de proveedores externos.
- Disposición adicional quinta. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Información sobre incidentes en el sistema financiero.
- Disposición transitoria única. Desempeño transitorio de funciones en el sector energético.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


