Legislación › Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Artículo 11. Composición del Patronato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2021 y la del 28 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Composición del Patronato.
1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Cortes.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Cortes.
c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:
Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Derechos Humanos, Relaciones con las Cortes.
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de Justicia. la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.
Dirección General de Presupuestos, Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Dirección General de Política Interior, Interior del Ministerio del Interior.
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Territorial del Ministerio de Educación y Educación, Formación Profesional. Profesional y
Subdirección General de Libertad Religiosa, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las CortesMemoria Democrática. Deportes.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Memoria Democrática.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte. Cultura.
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Sociales del Ministerio de Derechos Sociales Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Dirección General para la Igualdad de trato Trato y Diversidad Étnico Racial, No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad.
Dirección General de Migraciones, Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dirección General de Casa Árabe.
Dirección General del Centro Sefarad-Israel.
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.
2. La sustitución, cese y suspensión de las patronas y patronos tendrá lugar conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3. La duración del mandato de las patronas y patronos de carácter electivo será de cuatro años, pudiendo renovarse por periodos iguales.
4. En caso de que se modifique la denominación del cargo de las patronas y patronos natos, actuarán como patronas y patronos quienes les sustituyan en el mismo ámbito de competencias. Podrán actuar en nombre de las patronas y patronos natos las personas a las que corresponda o se designe para su sustitución dentro del mismo centro directivo y cuya categoría administrativa sea la inmediata inferior a la que ostenta la autoridad sustituida.
5. Las patronas y patronos desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3190 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-3790 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


