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Legislación › Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Artículo 17. Funciones de la Junta Rectora.

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Artículo 17. Funciones de la Junta Rectora.
1. Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato.
b) Someter al Patronato la memoria anual de actividades, para su examen y aprobación.
c) Someter al Patronato las cuentas anuales de la Fundación, así como los proyectos de presupuestos de explotación y capital.
d) Proponer Examinar y someter al Patronato, para su posterior elevación a la Presidencia del Patronato la aprobación por el Ministerio de la convocatoria anual de subvenciones Presidencia, Justicia y ayudas Relaciones con las Cortes, el plan de la Fundación, así como su otorgamiento. actuación.
e) Autorizar la celebración de convenios con otras entidades relacionadas con los objetivos, fines y actividades de la Fundación, cuya firma corresponderá la persona titular de la Dirección de la Fundación.
f) Nombrar apoderados generales y especiales.
g) Cualesquiera otras funciones de competencia del Patronato que le sean delegadas.
2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), d) y e).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3190 Leer Qué cambió
29 de enero de 2021 Texto original Leer

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