Legislación › Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Artículo 20. Comité asesor de la Fundación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2021 y la del 28 de febrero de 2024.
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Artículo 20. Comité asesor de la Fundación.
1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la labor del Patronato y la Dirección de la Fundación.
2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Subdirección Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.
3. El comité desempeñará funciones de consulta y asesoramiento en relación con las competencias del Patronato, en particular, las referidas a la orientación de la labor de la Fundación, el establecimiento de las prioridades para el mejor cumplimiento de sus fines y la fijación de las líneas generales y especiales de actuación de la Fundación. En todo caso, la persona titular de la Dirección de la Fundación podrá recabar de dicho comité que informe sobre algún tema en particular.
4. El comité será convocado por la persona titular de la Dirección de la Fundación, y sus miembros podrán ser invitados a participar en las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3190 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-3790 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


