Legislación › Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Artículo 3. Personalidad y capacidad.
Artículo 3. Personalidad y capacidad.
La Fundación, constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos estatutos, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.


