LexTotal

Legislación › Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Artículo 8. Determinación de los beneficiarios.

Artículo 8. Determinación de los beneficiarios.

1. La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2. La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia, y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →