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Legislación › Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.

Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2021 y la del 13 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
Podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos «a justificar» en los conceptos presupuestarios que figuran en el anexo, o aquellos otros que los sustituyan en el futuro.
Los conceptos relacionados en el anexo incluyen todos los posibles subconceptos en que estén o puedan estar desagregados aquellos.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-7704 Leer Qué cambió
29 de enero de 2021 Texto original Leer

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