Legislación › Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2021 y la del 13 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
Podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos «a justificar» en los conceptos presupuestarios que figuran en el anexo, o aquellos otros que los sustituyan en el futuro. (Suprimido)
Los conceptos relacionados en el anexo incluyen todos los posibles subconceptos en que estén o puedan estar desagregados aquellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7704 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


