Legislación › Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2022 y la del 24 de marzo de 2023.
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Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME).
3. La DGIPYME El órgano competente para el seguimiento y dentro de ella, control, para la Subdirección General gestión económica-presupuestaria de Gestión y Ejecución los gastos e ingresos de Programas, será este programa y para el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas. su ejecución es la persona titular de DGIPYME.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los l modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el modelo previsto Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el anexo IV.A análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, Transformación Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Resiliencia. Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7540 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2022 | BOE-A-2022-6032 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


