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Legislación › Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

Artículo 24. Comisión de Evaluación.

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Artículo 24. Comisión de Evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de Evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.
3. Serán Vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como una persona representante con nivel al menos de vocal asesor, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
4. El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
5. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses intereses, acorde a los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta de acuerdo con el anexo III, apartado 1.d).i.C de acta. Asimismo, la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que comisión se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando comprometerá a cesar como vocal. A estos efectos, en seguir el caso procedimiento establecido en dicha orden con objeto de abordar y corregir los conflictos de interés que la convocatoria se financie pudieran plantearse en el marco cualquier momento del PRTR, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7540 Leer Qué cambió
13 de abril de 2022 BOE-A-2022-6032 Leer Qué cambió
24 de julio de 2021 Texto original Leer

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