Legislación › Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios de evaluación de las solicitudes
| Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
|---|---|---|
| A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden; y cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». | Criterio excluyente | |
| B) Efecto incentivador de la ayuda. | Criterio excluyente | |
| C)Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.11) por el coeficiente c.12)]. | 30 | 15 |
| c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | 1,5 | |
| c.2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 | |
| c.3) Activo/Pasivo. | 3 | |
| c.4) Cifra neta de negocios/Total activo. | 3 | |
| c.5) Resultado económico neto/Total activo. | 3 | |
| c.6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | 3 | |
| c.7) Activo corriente/Total activo. | 1,5 | |
| c.8) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
| c.9) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
| c.10) Inmovilizado material/Activo no corriente. | 3 | |
| c.11) Resultado económico neto/Gastos financieros. | 3 | |
| c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. | 1 | |
| D) Viabilidad técnica de la propuesta. | 40 | 20 |
| d.1) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. | 10 | |
| d.2) Calidad del plan de trabajo. | 20 | |
| d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. | 10 | |
| E) Impacto socioeconómico y proyección tecnológica. | 30 | Sin umbral |
| e.1) Impacto directo en la industria manufacturera. | 10 | |
| e.2) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. | 10 | |
| e.3) Contribución del proyecto a la transformación digital. | 10 | |
Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero». El subcriterio c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.
Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
| ID | Descripción | Valor del factor |
|---|---|---|
| R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. | 0 |
| R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. | 0,8-1 |
| R3 | Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. | 0,8-1 |
| R4 | Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. | 0,8-1 |
| R5 | Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. | 0,8-1 |
| R6 | Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. | 0-1 |
| R7 | Riesgo por inconsistencia entre Impuesto sobre Sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. | 0,8-1 |
| R8 | Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. | 0,8-1 |


