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Legislación › Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto. Eficacia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2021 y la del 10 de agosto de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la presente Orden desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021, según establece el apartado primero de la Orden SND/858/2021, de 6 de agosto. BOE-A-2021-13583

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-13583 Leer Qué cambió
27 de julio de 2021 Texto original Leer

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