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Legislación › Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.

Artículo 14. Primera fase de la evaluación.

Artículo 14. Primera fase de la evaluación.

La comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos para esta primera fase, en base a la propuesta técnica presentada según lo establecido en el artículo 11.

Criterio 1. Contribución a los objetivos del Programa Operativo del FEMP.

Para la evaluación de este criterio se puntuará la propuesta técnica de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico de acuicultura: 0 a 3 puntos.

b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado: 0 a 2 puntos.

c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española: 0 a 5 puntos.

La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.

Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.

Criterio 2. Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos y resultados.

Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:

a) Evaluación técnica del proyecto. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta: se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos: 0 a 4 puntos.

b) Carácter innovador: se evaluará el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en la propuesta: 0 a 4 puntos.

c) Aspectos ambientales: se valorará el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico y la existencia de resultados ambientales cuantificables: 0 a 1 puntos.

d) Aspectos sociales: se valorará el interés colectivo de la propuesta a través de la participación de organismos de distintas comunidades autónomas, el número de beneficiarios de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto, la creación de empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (existencia de planes o medidas de igualdad): 0 a 1 puntos.

La valoración del Criterio 2 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.

Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.

Criterio 3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y orientación aplicada del proyecto.

Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los siguientes aspectos:

a) Grado de implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto, mediante cartas de apoyo al mismo: 0 a 5 puntos.

b) Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa: 0 a 5 puntos.

La valoración del Criterio 3 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.

Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.

Pasarán a la segunda fase de evaluación aquellos proyectos cuya puntuación en los criterios 1, 2 y 3 sea superior a 4.

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