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Legislación › Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 13. Departamento de Seguridad Nacional.

Artículo 13. Departamento de Seguridad Nacional.

El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.

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