Legislación › Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2021 y la del 13 de enero de 2022.
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Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete. Además, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tiene rango de Director General.
b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tiene rango de Director General.
c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tiene rango de Director General.
Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerán directamente las siguientes unidades orgánicas, cuyos titulares tendrán el rango de Subdirector General:
– Unidad de mensaje.
– Unidad de comunicación con la ciudadanía. estrategia.
3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de Subdirección General:
a) Unidad para la Igualdad y las Libertades.
b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno.
c) Unidad para la Cohesión Territorial.
d) Unidad para la Cohesión Social.
e) Unidad para la Cohesión Económica.
4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-490 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17503 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


