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Legislación › Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2021 y la del 19 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Plazo de ejecución.
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. 2024.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 30 de julio septiembre de 2023.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16573 Leer Qué cambió
29 de julio de 2021 Texto original Leer

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