Legislación › Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2021 y la del 19 de julio de 2023.
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Artículo 5. Plazo de ejecución.
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. 2024.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 30 de julio septiembre de 2023.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


