Legislación › Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO III
ANEXO III
Índice de digitalización
Todas las actuaciones realizadas en ejecución de las cuantías concedidas por el presente real decreto, deberán contribuir a un aumento del índice de digitalización de las universidades del 10 % respecto a 2019.
Las universidades públicas beneficiarias deberán suministrar trimestralmente al Ministerio de Universidades la información sobre la evolución de los datos de cada una de ellas que componen este índice, en la forma que éste determine en la correspondiente orden de concesión, de acuerdo con lo exigido en la normativa relativa al seguimiento y control de la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
A estos efectos, el «índice digital universitario» estará constituido por los siguientes componentes:
1. Número de aulas con sistemas de videoconferencia y grabación de clases.
2. Número de profesores que utilizan sistemas de videoconferencia y grabación para la docencia.
3. Número de estudiantes ayudados con préstamos de equipos o acceso a conectividad.
4. Número de profesores formados en herramientas de tecnologías educativas para la formación online.
5. Número de proyectos para desarrollos en transformación de tecnologías educativas.
6. Nivel medio de competencia digital del profesorado universitario (European Framework for the Digital Competence of Educators).
7. Número de objetos de aprendizaje o recursos multimedia en repositorios libres para Educación Superior.
8. Número de centros universitarios conectados a 100 GB.
9. Número de kilómetros de fibra desplegados en redes del sistema académico.
10. Número de universidades con refuerzo en ciberseguridad mediante servicio de navegación segura (DNS firewall).
El procedimiento para calcular el porcentaje de incremento del índice de digitalización (ID) entre dos instantes de tiempo, dado que está formado por varios parámetros que se miden en diferentes unidades, se hará en dos fases:
1. Se medirá el porcentaje de incremento en cada parámetro (identificado por el subíndice i) entre las dos fechas de referencia, que denominaremos fecha 1 y fecha 2:
2. Se calculará el valor promedio de los incrementos de los diez parámetros que definen el índice para tener una medida del porcentaje de incremento del índice de digitalización en términos globales:


