Legislación › Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Artículo 21. Destino del patrimonio sobrante.
Artículo 21. Destino del patrimonio sobrante.
El Patronato, en el momento de acordar la extinción, acordará el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. El patrimonio sobrante tendrá el destino previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el documento fundacional, siempre y cuando ese destino sea en favor de entidades públicas o entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general análogos a los propios de la fundación.


