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Legislación › Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

Artículo 6. Personalidad jurídica.

Artículo 6. Personalidad jurídica.

1. De conformidad con el Fuero Nuevo de Navarra, las fundaciones a que se refiere el artículo 1 adquieren personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra.

2. La inscripción solo podrá ser denegada cuando dicho acto no se ajuste a las prescripciones de la normativa vigente.

3. Solo las entidades inscritas en el registro podrán utilizar la denominación «Fundación» y/o «Fundazioa».

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